¿Es la Ley de Extranjería explícita sobre las devoluciones en caliente?
Desde el Ministerio de Interior se han realizado últimamente distintas declaraciones acerca de la Ley de Extranjería y en relación con el tratamiento jurídico a las vallas fronterizas de Melilla y las actuaciones de las fuerzas de seguridad nacionales sobre los inmigrantes que intentaban entrar en España a través de ellas.
El responsable de la Secretaría de Estado de Seguridad ha declarado que la Ley de Extranjería en este sentido no es muy explicita y no recoge expresamente “el fenómeno de rechazo en la frontera” refiriéndose a las conocidas como “devoluciones en caliente”.
Estas declaraciones surgen como consecuencia de la imputación del jefe de la Guardia Civil de Melilla por estas devoluciones a Marruecos de inmigrantes sin la aplicación de los protocolos establecidos en la Ley de Extranjería.
A diferencia de las declaraciones del Gobierno, la Abogacía insiste en que la ley de Extranjería es muy clara sobre este aspecto y que es posible devolver a los inmigrantes extranjeros siempre que se realice el adecuado expediente administrativo de devolución. Aluden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2007 que estableció que no hacía falta un expediente de expulsión para alguien que acababa de llegar, pero sí un expediente de devolución.
El responsable de la Secretaría de Estado de Seguridad ha declarado que la Ley de Extranjería en este sentido no es muy explicita y no recoge expresamente “el fenómeno de rechazo en la frontera” refiriéndose a las conocidas como “devoluciones en caliente”.
Estas declaraciones surgen como consecuencia de la imputación del jefe de la Guardia Civil de Melilla por estas devoluciones a Marruecos de inmigrantes sin la aplicación de los protocolos establecidos en la Ley de Extranjería.
A diferencia de las declaraciones del Gobierno, la Abogacía insiste en que la ley de Extranjería es muy clara sobre este aspecto y que es posible devolver a los inmigrantes extranjeros siempre que se realice el adecuado expediente administrativo de devolución. Aluden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2007 que estableció que no hacía falta un expediente de expulsión para alguien que acababa de llegar, pero sí un expediente de devolución.