Adopción internacional
Existen distintos procedimientos a la hora de llevar a cabo una adopción internacional en función de cuál es el país de origen del menor que va a ser adoptado. Este proceso será distinto si el país de origen del menor ha ratificado o no el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993.
El padre o padres adoptantes de un menor extranjero tendrán que solicitar tal adopción en la administración pública española competente en su Comunidad Autónoma.
La solicitud inicia un procedimiento administrativo en España pero también en el país de origen del menor sometiéndose el mismo a las legislaciones de ambos países en lo que respecta a requisitos, fases del proceso, autoridades competentes y responsabilidades de éstas durante el proceso.
Tras la resolución de adopción internacional, llevada a cabo administrativa o judicialmente, deben realizarse algunos trámites en el Consulado español del país de origen del menor adoptado como la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular o la expedición de visados de reagrupación familiar de acuerdo con la normativa española. En estos trámites el cónsul debe comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.
El padre o padres adoptantes de un menor extranjero tendrán que solicitar tal adopción en la administración pública española competente en su Comunidad Autónoma.
La solicitud inicia un procedimiento administrativo en España pero también en el país de origen del menor sometiéndose el mismo a las legislaciones de ambos países en lo que respecta a requisitos, fases del proceso, autoridades competentes y responsabilidades de éstas durante el proceso.
Tras la resolución de adopción internacional, llevada a cabo administrativa o judicialmente, deben realizarse algunos trámites en el Consulado español del país de origen del menor adoptado como la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular o la expedición de visados de reagrupación familiar de acuerdo con la normativa española. En estos trámites el cónsul debe comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos.